El sacramento de la penitencia y de la reconciliación

"Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de los pecados cometidos contra El y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que ofendieron con sus pecados”. (CIC #1422)
Es tiempo de Cuaresma, tiempo de reflexión, de arrepentimiento, de reconciliación, de penitencia y perdón. En este sentido dediquemos esta conversación a uno de los dos sacramentos de curación: el Sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación, el otro es el Sacramento de la Unción de los enfermos. Entonces, para abordar este tema remitámonos al Catecismo de la Iglesia Católica (Cap. 2 Art. 4 #s 1422 a 1498), promulgado por San Juan Pablo II en agosto de 1997.
Este Sacramento implica varios conceptos por los que también lo definen: De la confesión porque en él se reconoce, se declara o manifiesta con profunda honestidad y sinceridad ante el sacerdote la culpa del pecado cometido; De la conversión, porque atiende el llamado de Jesús a arrepentirse y volver a caminar a su lado; De la penitencia porque a través de la pena hay un proceso de reparación consigo mismo, con los demás que su actuar afectó y con la Iglesia; Del perdón que recibe cuando es absuelto por el sacerdote; de la reconciliación, porque a partir de todo lo anterior restablece el pecador su vida cristiana y siente el amor de Dios que le permite armonizar con su prójimo y con la Iglesia.
Esto conlleva actos que el penitente debe experimentar, como la contrición, la confesión de los pecados y la satisfacción: En primer lugar, la contrición, que es el arrepentimiento profundo de los pecados cometidos, y así se prepara a recibir el sacramento; es lo que conocemos como examen de conciencia a partir de la Palabra de Dios, los mandamientos, los evangelios, las cartas de los apóstoles y las enseñanzas apostólicas. La confesión de los pecados nos libera y facilita nuestra reconciliación con los demás; es enfrentarse a los pecados de los que se siente culpable y asumir la responsabilidad. Y con la penitencia que impone el confesor, teniendo en cuenta la situación personal, la gravedad y la naturaleza de los pecados cometidos, busca su bien espiritual y puede consistir en la oración, ofrendas, obras de misericordia, servicios al prójimo, privaciones voluntarias, sacrificios y, sobre todo, la aceptación paciente de la cruz que debe llevar. Esto llena de satisfacción espiritual y redime su vida en Cristo y en la Iglesia.
El obispo es el que tiene principalmente el poder y el ministerio de la reconciliación, es el moderador de la disciplina penitencial. Los presbíteros lo ejercen en la medida en que han recibido la tarea de administrarlo, de parte de su obispo o del Papa. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión. El sacerdote es el signo y el instrumento del amor misericordioso de Dios con el pecador.
El sacramento de la Reconciliación exige al confesor custodiar lo escuchado del confesado sin excepción alguna. Este secreto se llama “sigilo sacramental”.
El Catecismo de la Iglesia Católica establece el ritual que se adelanta en el Sacramento de la Penitencia y la Reconciliación porque es una acción litúrgica y no es un ejercicio piadoso o de devoción: “saludo y bendición del sacerdote, lectura de la Palabra de Dios para iluminar la conciencia y suscitar la contrición, y exhortación al arrepentimiento; la confesión que reconoce los pecados y los manifiesta al sacerdote; la imposición y la aceptación de la penitencia; la absolución del sacerdote; alabanza de acción de gracias y despedida con la bendición del sacerdote”. (1480)
Según el mandato de la Iglesia, todo bautizado, cuando llega a la edad de uso de razón, debe confesar, al menos una vez al año, sus pecados. En tal sentido, los niños deben acceder al sacramento de la Penitencia antes de recibir la Primera Comunión.
